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Modelos trimestrales de una pyme

Cada trimestre una sociedad pequeña repite los mismos modelos y, casi siempre, tropieza en el mismo sitio: facturas que no han llegado, retenciones que no cuadran con las nóminas y un pago a cuenta del impuesto de sociedades copiado del año anterior. Esta guía ordena el calendario para que el cierre deje de ser una sorpresa.

Infografía abstracta de los modelos trimestrales: cuatro documentos unidos por flechas y un sello central

Qué se presenta casi todas las pymes

El modelo 303 recoge el IVA del trimestre: repercutido menos soportado, con las facturas rectificativas y los bienes de inversión en su sitio. No es un saldo “a ojo” del banco. Si una factura de un proveedor llega el día 18 del mes siguiente, hay que decidir si entra en este trimestre o en el siguiente, y ser coherente el resto del año.

Las retenciones viajan en sus propios modelos. Nóminas y profesionales no se mezclan con el alquiler de un local ni con los rendimientos del capital. Un 111 que no cuadra con las nóminas del mismo trimestre es una de las diferencias que Hacienda cruza sola, sin que nadie llame por teléfono.

El pago fraccionado del impuesto de sociedades —el modelo 202 en la mayoría de las sociedades— no es el impuesto definitivo. Es un anticipo. Calcularlo sobre la cuota del año pasado o sobre la base del ejercicio en curso cambia la tesorería, y elegir mal duele en abril o en octubre, cuando la caja ya está comprometida.

El orden correcto no es el del último día

Primero, facturas emitidas y recibidas completas. Después, bancos conciliados: un cobro sin factura o un cargo sin justificante no debería entrar en el IVA “para que cuadre”. Luego, nóminas y seguros del mismo mes. Solo entonces tiene sentido liquidar.

Las pymes que cierran el día 20 a las ocho de la tarde repiten el mismo fallo: meten lo que ha llegado y dejan fuera lo que está en el cajón del socio. El trimestre siguiente se usa para corregir, y la corrección a veces ya no cabe en un complemento limpio. El margen real es la semana anterior, no la mañana del vencimiento.

Los resúmenes anuales (IVA, retenciones, operaciones con terceros) no son un trámite nuevo: son la suma de los trimestres. Si cada 303 se hizo con un criterio distinto, el resumen del enero siguiente delata el año entero. Por eso el criterio se fija en el primer trimestre y se mantiene.

Errores que acaban en carta de Hacienda

IVA soportado de tickets sin factura, de gastos particulares del administrador o de cuotas que no se pueden deducir. Retenciones calculadas sobre el bruto equivocado. Un alquiler del local pagado a un particular sin ingreso de la retención. Un 202 idéntico al del año pasado aunque este ejercicio vaya el doble de facturación, o la mitad.

Operaciones interiores exentas, intracomunitarias o de exportación metidas como si fueran ventas al 21 %. No hace falta ser una multinacional: una sola factura a una empresa de otro país de la Unión, sin NIF-IVA comprobado, descuadra el 303 y el modelo recapitulativo.

Y el silencio. No presentar porque “sale a cero” o porque “este trimestre no hemos facturado” sigue siendo no presentar. El recargo por presentación fuera de plazo existe aunque la cuota sea pequeña. La carta llega meses después, cuando ya nadie recuerda el trimestre.

Cómo encaja con el impuesto de sociedades

El trimestral no es el cierre del año, pero lo condiciona. Un gasto contabilizado tarde, una amortización que no se dotó o una provisión inventada en diciembre para “bajar” el impuesto se ven en el modelo 200 y, si no se sostienen, en una comprobación. La contabilidad mensual es lo que permite que el 202 y el impuesto definitivo hablen el mismo idioma.

Las cuentas anuales y el depósito en el registro mercantil llegan después, con su propio plazo. No forman parte del 303, pero una sociedad que no tiene la contabilidad al día en abril no va a formular bien en julio. El trimestre es el sitio donde se evita ese atasco, no un trámite suelto.

Si hay socios que facturan a su propia sociedad, el precio y la retención tienen que poder explicarse. Es un foco habitual de ajuste: la operación vinculada no se esconde en el trimestral por ser “de casa”.

De la guía al encargo

El calendario es público. Lo que no es público es si tu archivo está completo, si el 202 debe cambiar de modalidad o si el IVA del local está bien repercutido. Eso se ve con las facturas delante.

La Asesoría para Empresas, en Calle Ciscar, 25, 46005 Valencia, lleva impuestos, contabilidad y laboral de pymes de Valencia y de toda España. Si el próximo trimestre te pilla justo, pide presupuesto sin compromiso o llama ahora.

Preguntas frecuentes

Si la respuesta no cierra tu caso, el encargo se ve en el despacho de Calle Ciscar, 25, 46005 Valencia.

Asesoría para Empresas

Depende de si sigue de alta y de qué obligaciones tenga censadas. “No hemos facturado” no equivale siempre a “no hay modelo”. Conviene confirmarlo antes de dejar de presentar.

No. Es un pago a cuenta. El impuesto se liquida después del cierre, en el modelo 200, y los anticipos se restan. Copiar el 202 del año pasado puede dejarte sin caja o con un resultado raro.

Sí, por los cauces de complemento o rectificación, según si el error perjudica a Hacienda o al contribuyente. No se arregla rehaciendo el trimestre siguiente con un saldo inventado.